LOS NUEVE PASOS EN EL
PROCESO DE CANONIZACIÓN
Descripción del sistema de canonización, con toda su
circunspección.
Por: P. Canon Macken
Fuente: Catholic.net
Lo que sigue es una descripción del sistema de
canonización, con toda su circunspección, tal como existía aún en fecha tan
reciente como 1982:
En la práctica, el proceso de canonización involucra
una gran variedad de procedimientos, destrezas y participantes: promoción por
parte de quienes consideran santo al candidato; tribunales de investigación de
parte del obispo o de los obispos locales; procedimientos administrativos por
parte de los funcionarios de la congregación; estudios y análisis por asesores
expertos; disputas entre el promotor de la fe (el "abogado del diablo")
y el abogado de la causa; consultas con los cardenales de la congregación.
Pero, en todo momento, únicamente las decisiones del papa tienen fuerza de
obligación; él sólo posee el poder de declarar a un candidato merecedor de
beatificación o canonización.
Bajo el antiguo sistema jurídico, una causa de éxito
pasaba por las siguientes fases típicas:
1.- FASE PREJURÍDICA
Hasta 1917, el derecho canónico exigía que pasaran por
lo menos cincuenta años desde la muerte del candidato antes de que sus virtudes
o martirio pudieran discutirse formalmente en Roma. Se trataba así de asegurar
que la reputación de santidad de que gozaba un candidato era duradera y no
meramente una fase de celebridad pasajera. Incluso ahora, suprimida la regla de
los cincuenta años, se exhorta a los obispos a distinguir con sumo cuidado
entre una auténtica reputación de santidad, manifiesta en oraciones y otros
actos devotos ofrecidos al difunto, y una reputación estimulada por los medios
de comunicación y la "opinión pública"
Durante esa fase se permiten, sin embargo, una serie
de actividades extraoficiales. Primero, un individuo o un grupo reconocido por
la Iglesia puede anticiparse al proceso con la organización de una campaña de
apoyo al candidato potencial. En la práctica, esos "impulsores" de
una causa suelen ser miembros de alguna orden religiosa, dado que sólo ellos
tienen los recursos y los conocimientos necesarios para llevar el proceso hasta
el final. Normalmente se forma una hermandad, se hacen colectas de dinero, se
solicitan informaciones sobre favores divinos, se publica un boletín, se
imprimen tarjetas de oraciones y, con no poca frecuencia, se publica una
biografía piadosa. Ésa es, en efecto, una fase de promoción, encaminada a
alentar la devoción privada y a convencer al obispo o al juez eclesiástico
responsable de la diócesis, en donde murió el candidato, de la existencia de
una genuina y persistente reputación de santidad. Por último, los iniciadores
se convierten en "el solicitante" del proceso cuando piden formalmente
al obispo la apertura de un proceso oficial.
2.- FASE INFORMATIVA
Si el obispo local decide que el candidato posee los
méritos suficientes, inicia el Proceso Ordinario. El propósito de ese proceso
es suministrar a la congregación los materiales suficientes para que sus
funcionarios puedan determinar si el candidato merece un proceso formal. A tal
fin, el obispo convoca un tribunal o corte de investigación. Los jueces citan a
testigos que declaren tanto a favor como en contra del candidato, que de ahí en
adelante es llamado "el siervo de Dios". En caso de ser necesario,
las sesiones se celebran en cualquier sitio en donde haya vivido el siervo de
Dios El fin de ese procedimiento de investigación es doble: primero, establecer
si el candidato goza de una sólida reputación de santidad y, segundo, reunir
los testimonios preliminares aptos para comprobar si tal reputación se halla
corroborada por los hechos. El testimonio original es transcrito por acta
notarial, sellada y conservada en el archivo de la diócesis. Unas copias
selladas (hasta 1982 se necesitaba todavía un permiso especial de la
congregación para presentar copias mecanografiadas en lugar de copias escritas
a mano) se remiten a Roma por un mensajero especial del Vaticano.
El obispo local debe confirmar que el siervo de Dios
no es objeto de culto público; esto es, hay que comprobar que el candidato no
se ha convertido, con el paso del tiempo, en objeto de veneración pública. Esa
exigencia, formal, pero necesaria, se remonta a las reformas del papa Urbano
VIII, que prohibió, como hemos visto, el culto de los santos no oficialmente
canonizados por el papa.
3.- JUICIO DE ORTODOXIA
Es un proceso concomitante, el obispo nombra unos
funcionarios encargados de recoger los escritos publicados del candidato; al
final, se reúnen también cartas y otros escritos inéditos. Los documentos se
envían a Roma, donde en el pasado eran examinados por censores teológicos, que
rastreaban eventuales enseñanzas u opiniones heterodoxas; hoy, los censores no
intervienen ya, pero los exámenes continúan realizándose. Obviamente, cuanto
más haya escrito el candidato, cuanto más osado haya sido su intelecto en
materia de fe, con tanto más rigor serán escudriñadas sus obras. Como regla
general, los disidentes de la enseñanza oficial de la Iglesia son rechazados
sin más rodeos. Aunque la congregación no cuenta con ninguna estadística sobre
los motivos de rechazos de las causas, los que trabajan allí confirman que el
hecho de no haber superado ese examen de pureza doctrinaria es la razón más
frecuente por la que ciertas causas han sido canceladas o suspendidas
indefinidamente.
Los promotores de una causa bloqueada tienen, sin
embargo, una oportunidad de refutar los cargos de heterodoxia imputados a su
candidato, en caso de que haya algún malentendido.
Desde 1940, los candidatos deben superar otro examen
adicional. A título de revisión preventiva, todos los siervos de Dios deben
recibir de Roma el nihil obstat, la declaración de que no hay "nada
reprochable" acerca de ellos en las actas del Vaticano. En la práctica,
con ello se alude a las actas de la Congregación para la Doctrina de la Fe,
encargada de la defensa de la fe y la moral, o de otra cualquiera de las nueve
congregaciones (la Congregación para los Obispos, para el Clero, etc.) que
pueda tener motivos para contar con datos acerca del candidato. La razón de ese
procedimiento reside en la posibilidad de que una o varias congregaciones
puedan hallarse en posesión de informaciones privilegiadas relativas a los
escritos o a la conducta moral del candidato, que acaso pudieran influir sobre
el seguimiento de la causa. Raras veces se encuentra algo objetable; desde
1979, por ejemplo, sólo hubo una causa que no obtuvo el nihil obstat.
4) FASE ROMANA
Es aquí donde empieza la verdadera deliberación. En
cuanto los informes del obispo local llegan a la congregación, se asigna la
responsabilidad de la causa a un postulador residente en Roma. Hay unos
doscientos veintiocho postuladores adscritos a la congregación; la mayoría de
ellos, sacerdotes pertenecientes a órdenes religiosas. La tarea del postulador
consiste en representar a los solicitantes de la causa; es el solicitante quien
le paga, a menos que se trate de un caso de caridad. El solicitante paga
también los servicios de un abogado defensor, elegido por el postulador entre
una docena aproximada de juristas canónicos, clérigos y legos, especializados y
en posesión de un permiso de la Santa Sede para ocuparse de las causas de los
santos.
A partir de los materiales suministrados por el obispo
local, el abogado prepara un resumen, encaminado a demostrar a los jueces de la
congregación que la causa debe ser iniciada oficialmente. En el resumen, el
abogado arguye que existe una verdadera reputación de santidad y que la causa
ofrece pruebas suficientes para justificar un examen más detenido de las
virtudes o del martirio del siervo de Dios.
A continuación, se entabla una dialéctica escrita en
la que el promotor de la fe, o "abogado del diablo", propone
objeciones al resumen del abogado defensor y éste replica. Ese intercambio
suele repetirse varias veces y, a menudo, transcurren años o incluso décadas
antes de que todas las diferencias entre el abogado de la causa y el promotor
de la fe hayan quedado satisfactoriamente resueltas. Finalmente, se prepara un
volumen impreso, llamado positio, que contiene todo el material desarrollado
hasta el momento, incluidos los argumentos del promotor de la fe y del abogado.
La positio la estudian los cardenales y los prelados oficiales (el prefecto, el
secretario, el subsecretario y, si es necesario, el jefe de la sección
histórica) de la congregación, que pronuncian su sentencia en una reunión
formal celebrada en el Palacio Apostólico. Como en el veredicto de un jurado de
instrucción, un juicio positivo implica que hay buenas razones para iniciar el
proceso (processus).
Una vez aceptado el veredicto por la congregación, se
le notifica al papa, quien emite un decreto de introducción, salvo que tenga a
su vez razones para denegarlo. La manera en que lo hace es significativa. Se
supone que, si la causa ha resistido al examen hasta ese punto, cuenta con
buenas posibilidades de éxito; pero, aún así, muchas fracasan. En consecuencia,
para subrayar el hecho de que en esa fase la causa ha recibido únicamente la
aprobación administrativa del papa, éste no firma el decreto con su nombre
pontificio, por ejemplo, papa Juan Pablo II, sino que emplea solamente su
nombre de pila: Placet Carolos ("Karol acepta").
Una vez se ha instruido la causa, pasa a la
jurisdicción de la Santa Sede; se la llama entonces un "proceso
apostólico". El promotor de la fe o sus asistentes elaboran otra serie de
preguntas, destinadas a obtener informaciones específicas sobre las virtudes o
el martirio del siervo de Dios. Esas preguntas se remiten a la diócesis local,
donde un nuevo tribunal, esta vez integrado por jueces delegados de la Santa
Sede, vuelve a interrogar a los testigos aún vivos. Los jueces tienen también
la posibilidad de requerir declaraciones de testigos nuevos y, en caso de
necesidad, éstos pueden incluso ser trasladados a Roma para contestar a las
preguntas.
De hecho, el proceso apostólico es una versión más
estricta del proceso ordinario. Su objetivo es demostrar que la reputación de
santidad o de martirio del candidato está basada en hechos reales. Cuando los
testimonios están completos, la documentación se envía a la congregación, donde
se traduce el material una de las lenguas oficiales. Hasta este siglo, sólo
había una lengua oficial, el latín. Gradualmente se añadieron el italiano, el
español, el francés y el inglés, conforme al creciente número de causas
provenientes de países en donde se hablan dichas lenguas. Después, los
documentos los examinan el subsecretario y su equipo, para comprobar que todas
las formalidades y los protocolos jurídicos han sido observados con precisión.
Al concluir este proceso, la Santa Sede emite un decreto sobre a validez del
mismo, con lo que garantiza su uso legítimo.
Como siguiente paso, el postulador y su abogado
preparan otro documento, llamado informativo, que resume de manera sistemática
los argumentos a favor de la virtud o del martirio. A ese documento se agrega
un sumario de las declaraciones de los testigos, especificadas con relación a
los argumentos que se trata de demostrar. Tras estudiarlo, el promotor de la fe
hace sus objeciones a la causa y el abogado le contesta con la ayuda del
postulador. Ese intercambio de argumentos se imprime, y la entera colección de
documentos se somete al estudio y al juicio de los funcionarios de la congregación
y al de sus asesores teológicos. Las dificultades y reservas resultantes de esa
reunión son recogidas como nuevas objeciones del promotor de la fe y, por
segunda vez, le responde el abogado defensor. Este intercambio forma la base de
una segunda reunión y de un segundo juicio, que incluye esta vez a los
cardenales de la congregación. El mismo proceso se repite después por tercera
vez, pero en presencia del papa. Si se dictamina que el siervo de Dios practicó
las virtudes cristianas en grado heroico o que murió como mártir, se le otorga
entonces el título de "venerable".
5.- SECCIÓN HISTÓRICA
En 1930, el
papa Pío XI instituyó una sección histórica, especializada en causas antiguas y
en ciertos problemas que el proceso puramente jurídico no era capaz de
resolver. En primer lugar, las causas para las cuales no quedan ya testigos
presenciales vivos se asignan a esa sección para su examen histórico; las
decisiones sobre la virtud o el martirio se toman en esos casos mayormente a
partir de pruebas históricas. En segundo lugar, muchas otras causas se remiten
a la sección histórica cuando algún punto controvertido requiere un examen de
archivos u otra clase de investigación histórica. En tercer lugar, los miembros
de la sección histórica investigan, en muy raras ocasiones, las llamadas causas
antiguas para verificar la existencia, origen y continuidad del culto a ciertos
personajes considerados santos, la mayoría de los cuales vivieron mucho antes
de que se instituyera la canonización pontificia. Tales personajes pueden
recibir, a discreción del papa, un decreto de beatificación o de canonización
"equivalentes". El Index ac Status Causarum (edición de 1988)
contiene trescientos sesenta y nueve nombres cuyos cultos han sido confirmados.
Entre los más recientes que recibieron la canonización equivalente, se halla
Inés de Bohemia, declarada santa por el papa Juan Pablo II el 12 de noviembre
de 1989, a los setecientos siete años de su muerte.
6.- EXAMEN DEL CADÁVER
A veces se
exhuma, previamente a la beatificación, el cadáver del candidato para su
identificación por el obispo local. Si se descubre que el cadáver no es el del
siervo de Dios, la causa continúa, pero deben cesar las oraciones y otras
muestras privadas de devoción ante la tumba. El examen se realiza únicamente
para fines de identificación, aunque, si resulta que el cuerpo no se ha
corrompido, tal descubrimiento puede aumentar el interés y el apoyo que recibe
la causa. Cuando se enterró, por ejemplo, en 1860 al obispo John Newmann, el
cadáver no fue embalsamado. Un mes después, se abrió subrepticiamente la tumba
y se halló el cuerpo aún intacto, y la noticia se difundió por toda Filadelfia.
Su sepulcro se convirtió en una especie de santuario, las oraciones dirigidas a
él se multiplicaron, y de esa manera, se divulgó la reputación de su santidad.
A diferencia de algunas otras Iglesias cristianas,
ante todo la Rusa ortodoxa, la Iglesia católica romana no considera un cuerpo
incorrupto como señal inequívoca de santidad. Sin embargo, durante siglos se ha
venido creyendo que los cadáveres de los santos despiden un aroma dulce – el
llamado "olor de santidad" – y la incorrupción se toma por indicio de
favor divino. Esa tradición continúa influyendo en los creyentes, aunque no en
los funcionarios de la congregación.
7.-PROCESOS DE MILAGROS
Todo el trabajo realizado hasta este punto es, a los
ojos de la Iglesia, el producto de la investigación y del juicio humanos, rigurosos,
pero, no obstante, falibles. Lo que hace falta para la beatificación y la
canonización son señales divinas que confirmen el juicio de la Iglesia respecto
a la virtud o el martirio del siervo de Dios. La Iglesia toma por tal señal
divina un milagro obrado por intercesión del candidato. Pero el proceso por el
cual se comprueban los milagros es tan rigurosamente jurídico como las
investigaciones sobre el martirio y las virtudes heroicas.
El proceso de milagros debe establecer:
a) que Dios ha realizado verdadera un milagro – casi
siempre la curación de una enfermedad y
b) que el milagro se obró por intercesión del siervo
de Dios.
De manera semejante al proceso ordinario, el obispo de
la diócesis, en donde ocurrió el milagro alegado, reúne las pruebas y toma acta
notarial de los testimonios; si los datos lo justifican, envía dichos
materiales a Roma, donde se imprimen como positio. En la congregación se
celebran varias reuniones para discutir, refutar y defender las pruebas; a
menudo, se busca información adicional. Esta vez, el caso lo estudia un equipo
de médicos especialistas, cuya tarea consiste en determinar que la curación no
ha podido producirse por medios naturales. Una vez emitido el juicio
correspondiente, se traspasa la documentación a un equipo de asesores
teológicos para que decidan si el milagro alegado se realizó efectivamente mediante
oraciones al siervo de Dios y no, por ejemplo, mediante oraciones simultáneas
dirigidas a otro santo ya establecido. Al final, los dictámenes de los asesores
circulan a través de la congregación y, en caso de decisión favorable de los
cardenales, el papa certifica la aceptación del milagro mediante un decreto
formal.
El número de milagros requeridos para la beatificación
y la canonización ha disminuido con el transcurso de los años. Hasta hace poco,
la regla eran dos milagros para la beatificación y otros dos, obrados después
de la beatificación, para la canonización, si la causa se basaba en la virtud.
En el caso de los mártires, los últimos papas han eximido generalmente las
causas de la obligación de comprobar milagros para la beatificación, considerando
que el último sacrificio es de por sí suficiente para merecer el título de
beato. A los no mártires se les sigue exigiendo, sin embargo, dos milagros para
la canonización. Evidentemente, el proceso debe repetirse para cada milagro.
8.-BEATIFICACIÓN
Previamente a
la beatificación, se celebra una reunión general de los cardenales de la
congregación con el papa, a fin de decidir si es posible iniciar sin riesgo la
beatificación del siervo de Dios. La reunión guarda una forma altamente
ceremoniosa, pero su objetivo es real. En los casos de personajes
controvertidos, tales como ciertos papas o mártires que murieron a manos de
Gobiernos que aún siguen en el poder, el papa puede efectivamente decidir que,
pese a los méritos del siervo de Dios, la beatificación es, por el momento,
"inoportuna". Si el dictamen es positivo, el papa emite un decreto a
tal efecto y se fija un día para la ceremonia.
Durante la ceremonia de beatificación se promulga un
auto apostólico, en el cual el papa declara que el siervo de Dios debe ser
venerado como uno de los beatos de la Iglesia. Tal veneración se limita, sin
embargo, a una diócesis local, a una región delimitada, a un país o a los
miembros de una determinada orden religiosa. A ese propósito, la Santa Sede
autoriza una oración especial para el beato y una misa en su honor. Al llegar a
este punto, el candidato ha superado ya la parte más difícil del camino hacia
la canonización. Pero la última meta le queda aún por alcanzar. El papa
simboliza ese hecho al no oficiar personalmente en la solemne misa pontificia
con que concluye la ceremonia de beatificación, sino que, después de la misa,
se dirige a la basílica para venerar al recién beatificado.
9.- CANONIZACIÓN
Después de la beatificación, la causa queda parada
hasta que se presenten – si es que se presentan – adicionales señales divinas,
en cuyo caso todo el proceso de milagros se repite. Las fichas activas de la
congregación contienen a varios centenares de beatos, algunos de ellos muertos
hace siglos, a quienes les faltan los milagros finales, posbeatificatorios, que
la Iglesia exige como signos necesarios de que Dios sigue obrando a través de
la intercesión del candidato. Cuando el último milagro exigido ha sido
examinado y aceptado, el papa emite una bula de canonización en la que declara
que el candidato debe ser venerado (ya no se trata de un mero permiso) como
santo por toda la Iglesia universal. Esta vez el papa preside personalmente la
solemne ceremonia en la basílica de San Pedro, expresando con ello que la
declaración de santidad se halla respaldada por la plena autoridad del
pontificado. En dicha declaración, el papa resume la vida del santo y explica
brevemente qué ejemplo y qué mensaje aporta aquél a la Iglesia.
Éste es, en esencia, el proceso por el cual la Iglesia
católica romana ha canonizado durante los últimos cuatro siglos.